Warning: getimagesize(fotos/12_creditos_hipotecarios.jpg): failed to open stream: No such file or directory in /var/www/virtual/diariojunin.com/htdocs/app/Views/vernota_views.php on line 56 Los bancos podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar los préstamos - Diario Junin
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Los bancos podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar los préstamos
Al generarse una deuda crediticia, las entidades podrán embargar la cuenta, pero solo por el excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular
Viernes, 12 de Enero del 2018 - 13:27 hs.
Los bancos podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar los préstamos
A partir de un decreto publicado el jueves en el Boletín Oficial, se estableció que los bancos podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar los préstamos pero solo por el excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio. Para ello, se modificó un párrafo que impedía a las entidades financieras disponer de los depósitos de los clientes.

"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó el Banco Central (BCRA) en un comunicado.

Además, destaca otras medidas para mejorar el funcionamiento del sistema financiero. Entre ellas la habilitación de nuevos métodos para la "celebración a distancia" de operaciones bancarias.

Según el Banco Central, el Decreto 27/2018 que lleva la firma del Presidente se da en el marco de un proceso de "simplificación del Estado" que tiene como objetivos "reducir la burocracia" e "implementar políticas de cumplimiento simples que generen beneficios para la población".

En este sentido, el organismo señala que la medida apunta a reducir los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias en el otorgamiento de créditos y, a su vez, beneficiar a los clientes ya que permite ofrecerles montos mayores y tasas más bajas.

En los considerandos del decreto, se explica que la norma incluida en la Ley de Contrato de Trabajo establece "la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario" y que por ello "reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo" y por ende "perjudica" su acceso al crédito.

"Resulta imperioso modificar el citado artículo, a fin de determinar las sumas que son inembargables en la cuenta y establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito", señala.

Por otro lado, la medida ya comenzó a generar polémica entre abogados laboristas que la consideran como un avance sobre los derechos de los trabajadores.

Entre las normas tendientes a simplificar trámites y bajar los costos de producción, el Gobierno decidió además eliminar el tope de tasa que existía para que los depósitos de ahorristas tengan cobertura del sistema de Seguros de Depósitos (SEDESA).

Antes, si un depositante ponía sus pesos en un banco que le pagaba una tasa más de dos puntos superior a la ofrecida a un plazo similar por el Banco Nación, ese depósito quedaba fuera de la garantía de SEDESA.

Mediante el Decreto 30, publicado en el Boletín Oficial, ese límite se eliminó. Con lo cual no importa la tasa que le pague el banco por sus pesos, todas las personas podrán tener una cobertura de sus depósitos de hasta 450.000 pesos, que contempla desde caja de ahorro y cuenta sueldo hasta plazos fijos.

SEDESA es la empresa creada en 1995 para gestionar el fondo de garantía de los depósitos al cual aportan todos los bancos en función de su riesgo y de la cantidad de colocaciones del público que tengan en cartera.


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